Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Quiénes deben contratar?
El Seguro colectivo de vida obligatorio esta previsto en el decreto 1567/1974 y es de contratación obligatoria para los empleadores (Excepto trabajadores rurales).
Personas Asegurables?
Empleados en relación de dependencia de Empresas.
Quedan excluidos de esta cobertura:
- Los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600;
- Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
Coberturas?
Cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie.
Suma Asegurada?
El monto del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio será de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles y se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año.
La Suma Asegurada hoy es $181.500.
Costo?
La prima, según el reglamento del seguro, se fija en pesos doscientos cinco milésimos $0,205 mensuales por cada pesos mil $ 1.000.
Hoy la prima es de $37,21 por mes por empleado .
Derecho de Emisión: al pago de la prima mensual hay que agregarle al momento de la contratación el Derecho de Emisión por única vez los cuales ascienden a:
De 1 a 25 empleados $12,00 por toda la nómina.
De 26 a 50 empleados $ 17,00 por toda la nómina.
Mas de 50 empelados $25,00 por toda la nómina.
Quién paga la Prima?
El pago está a cargo solo del Empleador, el artículo 11 del Anexo de la citada Resolución 39.766-16 dispone que el premio será declarado e ingresado directamente con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social (F 931), en función de la nómina del mes que se declara.
En consecuencia, el nuevo valor de la prima debe ser incluido en el formulario F 931.
Quiénes son los Beneficiarios del Seguro?
Los designados por los asegurados, para eso deben completar un formulario adicional de Designación de Beneficiarios
Actualizado al 01/03/2022