Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Quiénes deben contratar?

El Seguro colectivo de vida obligatorio esta previsto en el decreto 1567/1974 y es de contratación obligatoria para los empleadores (Excepto trabajadores rurales).

Personas Asegurables?

Empleados en relación de dependencia de Empresas.

Quedan excluidos de esta cobertura:

  • Los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600;
  • Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.

Coberturas?

Cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie.

Suma Asegurada?

El monto del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio será de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles y se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año.

La Suma Asegurada hoy es $181.500.

Costo?

La prima, según el reglamento del seguro, se fija en pesos doscientos cinco milésimos $0,205 mensuales por cada pesos mil $ 1.000.

Hoy la prima es de $37,21 por mes por empleado .

Derecho de Emisión: al pago de la prima mensual hay que agregarle al momento de la contratación el Derecho de Emisión por única vez los cuales ascienden a:

De 1 a 25 empleados $12,00 por toda la nómina.

De 26 a 50 empleados $ 17,00 por toda la nómina.

Mas de 50 empelados $25,00 por toda la nómina.

Quién paga la Prima?

El pago está a cargo solo del Empleador, el artículo 11 del Anexo de la citada Resolución 39.766-16 dispone que el premio será declarado e ingresado directamente con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social (F 931), en función de la nómina del mes que se declara. 

En consecuencia, el nuevo valor de la prima debe ser incluido en el formulario F 931.

Quiénes son los Beneficiarios del Seguro?

Los designados por los asegurados, para eso deben completar un formulario adicional de Designación de Beneficiarios

Actualizado al 01/03/2022

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