Se oficializaron deducciones fiscales en Seguros de Vida y Retiro

DECRETO 59/2019

Se anunció la semana pasada y ya es oficial. En el Boletín Oficial de este lunes 21/1/19 se publicó el Decreto que amplía las deducciones fiscales para seguros de vida y retiro.

“El incentivo de la contratación de seguros de vida y retiro fomenta el ahorro nacional y tiene como consecuencia el crecimiento a largo plazo del mercado de capitales y una mayor inversión en la economía real”, se explica en los fundamentos de la norma.

Con estos cambios, se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias:

  • $ 12.000 para el Período fiscal 2019
  • $ 18.000 para el Período fiscal 2020
  • $ 24.000 para el Período fiscal 2021

Esto incluye las sumas que pagan los tomadores y asegurados por seguros para casos de muerte y seguros mixtos -excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SSN -, en los cuales son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro; como así también, las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la CNV.

En cuanto al ajuste que se realizará año a año de estas deducciones, vale recordar que por la Ley Nº 27.430 se creó la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea para determinar los parámetros monetarios contemplados en las leyes impositivas, disponiéndose que la relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el INDEC.

Lo cierto es que el plazo para que el PEN presente el proyecto respectivo ante el Congreso vence el 15 de septiembre de 2019, por lo que hasta que ello ocurra, es que se establecen estos montos máximos a deducir por los conceptos detallados.

Es por ello que el Decreto prevé que “el monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones”.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 22/1/19 (día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial), y para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos indicados en los incisos b) y j) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al establecido en el tercer párrafo del inciso b) del mismo. (Fuente: 100% Seguro)

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