¿Qué es?
El decreto 130 / 75, Art. 97° establece que todo empleador de una actividad comercial tiene la obligación legal de tener contratada una póliza de seguro de vida para sus empleados
¿Qué cubre?
Cubre fallecimiento o invalidez total y/o permanente de alguno de sus empleados, ya sea en situación de estar cumpliendo tareas laborales o no.
¿Quién lo paga?
El pago del seguro es contributivo, es decir, se comparte entre empleador y empleado.
Un Tercio (1/3) está a cargo del empleado y los dos tercios (2/3) restantes a cargo del empleador. El empleador tiene derecho a retener de haberes a sus empleados el porcentaje correspondiente, si así lo quisiese. En la práctica generalmente todo lo abona el empleador.
¿Cuánto es la indemnización?
La suma asegurada se ajusta con las paritarias y es el equivalente a 15 salarios básicos.
A partir del 01/12/2022 asciende a $ 968.351.
Importe muy difícil de afrontar por cualquier empresa o negocio que no esté asegurado.
¿Cómo lo pago?
Una vez contratado el seguro con un productor asesor de seguros puedes pagarlo en efectivo o por débito de CBU o tarjeta de crédito. Los pagos son mensuales.
¿Valor de la cuota por persona?
$489 por mes aproximadamente.
Si todavía no lo tienes contratado, no esperes que la tragedia golpee tu comercio.
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Actualizado al 17/12/2021