¿Qué es?

El decreto 130 / 75, Art. 97° establece que todo empleador de una actividad comercial tiene la obligación legal de tener contratada una póliza de seguro de vida para sus empleados

¿Qué cubre?

Cubre fallecimiento o invalidez total y/o permanente de alguno de sus empleados, ya sea en situación de estar cumpliendo tareas laborales o no.

¿Quién lo paga?

El pago del seguro es contributivo, es decir, se comparte entre empleador y empleado.

Un Tercio (1/3) está a cargo del empleado y los dos tercios (2/3) restantes a cargo del empleador. El empleador tiene derecho a retener de haberes a sus empleados el porcentaje correspondiente, si así lo quisiese. En la práctica generalmente todo lo abona el empleador.

¿Cuánto es la indemnización?

La suma asegurada se ajusta con las paritarias y es el equivalente a 15 salarios básicos.

A partir del 01/12/2022 asciende a $ 968.351.

Importe muy difícil de afrontar por cualquier empresa o negocio que no esté asegurado.

¿Cómo lo pago?

Una vez contratado el seguro con un productor asesor de seguros puedes pagarlo en efectivo o por débito de CBU o tarjeta de crédito. Los pagos son mensuales.

¿Valor de la cuota por persona?

$489 por mes aproximadamente.

Si todavía no lo tienes contratado, no esperes que la tragedia golpee tu comercio.

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Actualizado al 17/12/2021

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