En un Seguro de Vida, ¿Qué sucede si el BENEFICIARIO muere antes, al mismo tiempo o después que el ASEGURADO?

Al momento de celebrar un contrato de seguro de vida con una empresa de seguros, el contratante debe designar al o los beneficiarios que recibirán la suma de dinero por el siniestro (Muerte) ocurrida del asegurado.

En ese sentido, el contratante puede designar como beneficiario a la persona o personas que desee y estos pueden ser revocados las veces que así también lo disponga el mismo, a menos que haga una renuncia a revocar la designación, pero todo cambio debe hacerse a través de los mecanismos que establezca el contrato de seguro para hacerlo.Bajo ese tenor, es importante saber que la última designación de beneficiarios será la que prevalezca para el cobro del seguro y por tanto la aseguradora deberá pagar la indemnización correspondiente a los sujetos que tenga como últimos designados. Si mueren estos no es valida la designación anterior, siempre será valida sola la última.Ahora bien, suele suceder, que la persona señalada como beneficiario en la póliza de seguro, fallezca antes o conjuntamente con el asegurado y en esos casos, el pago de indemnización de la aseguradora acrecentara el patrimonio del asegurado y sus herederos podrán reclamar ese pago a la aseguradora.Pero si resulta que el beneficiario muere después que el asegurado, aun cuando no haya exigido el cobro del seguro, el monto de la indemnización acrecienta el patrimonio del beneficiario y son los herederos de éste último, quienes pueden reclamar a la empresa de seguros el pago. Fuente: Peregrina & Salazar

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