Aclarando mas las Deducciones de Ganancias de Vida y Retiro
Sabemos que todos los años, el primer trimestre del año trae consigo un momento crucial para la economía familiar: la liquidación del impuesto a las ganancias. Y con ellas, las deducciones correspondientes que ayudan a reducir el número.
Todos aquellos que se vieron afectados por la retención del Impuesto a las Ganancias durante el 2018 tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para notificar a la AFIP sobre las deducciones anuales con el objetivo que estas se descuenten del impuesto y así pagar menos. En esa sintonía, el Gobierno anunció recientemente algunos cambios y a partir de este año se podrán deducir impuestos de seguros de retiro y vida, una iniciativa que surge con el objetivo de incentivar el ahorro y fortalecer la industria local del mercado de capitales.
Así, a través del decreto 59/2019, se actualizaron los montos máximos de los seguros de vida y de retiro, que se puede deducir de la base imponible del impuesto a las Ganancias. Se trata de un incentivo fiscal largamente esperado por el sector asegurador. Para 2019, el beneficio fiscal será de $ 12.000 por cada concepto. $12000 para retiro y $ 12000 adicionales para vida. Por otro lado, se establece que la deducción aumente su valor en 2020 de $ 18.000 y en 2021 de $ 24.000.
Esa información, que se llena a en el formulario F.572 para empleados en relación de dependencia, también conocido como SiRADIG es necesaria para que los empleadores luego lleven adelante correcciones en las presentaciones finales en su rol de agentes de retención, para reintegrar o retener la diferencia del impuesto con los sueldos depositados en mayo.
A continuación, los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de armar la liquidación:
– El impuesto a las ganancias aplica a partir de un sueldo promedio mensual de $38.300 durante 2018 (cifra que contempla el proporcional del pago de aguinaldo).
– Se puede deducir como cargo familiar a un cónyuge, siempre que el/la mismo/a tenga residencia en Argentina y sus ingresos no excedan los $66.917 anuales. En ese caso, se podrá deducir hasta $62.385 para todo 2018, según información del portal de la AFIP.
– Hijos. Otro cargo familiar que se puede deducir es los hijos, incluyendo hijastros, de hasta 18 años o que estén incapacitados para trabajar. A partir de 2018 solo uno de los padres podrá deducirlo por hasta $31.461 anuales. Una alternativa es que cada padre descuente un 50% en vez de que uno descuente el total de la carga familiar.
– Gastos médicos. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por honorarios médicos y de auxiliares de la medicina, propios o de familiares a cargo. Existe otro límite que es hasta el 5% de la ganancia neta del año. No resultan deducibles los medicamentos.
– Alquileres. A quienes alquilen una propiedad para vivienda se les admite deducir el 40% del monto mensual abonado con un límite definitivo anual de $66.917. Es requisito indispensable que no sea propietario de ningún otro inmueble y que quien deduce sea el titular de la factura de alquiler.
– Seguro retiro. A partir del 2019 se incrementa el monto deducible a $12.000 anual que se empezará a indexar por inflación (en 2020 de $ 18.000 y en 2021 de $ 24.000).
– Seguro vida. A partir del 2019 se incrementa el monto deducible a $12.000 anual que se empezará a indexar por inflación (en 2020 de $ 18.000 y en 2021 de $ 24.000).
– Intereses de préstamos hipotecarios. Se podrá descontar un monto de $20.000 anuales. En el caso de que ambos cónyuges sean deudores del crédito, ese monto podrá aplicarse a ambos por separado hasta dicho límite. El capital no resulta posible considerarlo.
– Servicio doméstico. El tope anual también es $66.917. La empleada tiene que estar previamente registrada en la AFIP y quien la deduce debe ser el empleador. Para el tope se incluyen además las cargas sociales.
– Impuesto al débito y crédito bancario. Se podrá computar el 33% del total del cargo en la cuenta de los bancos a su nombre.
A partir de este año también entrará en efecto la aplicación de Ganancias a los ingresos generados por renta financiera como plazo fijo, bonos públicos y otros instrumentos financieros. La presentación de ese tributo será en junio en un formulario especial y se hará en conjunto con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. Fuente: San Cristóbal Seguros de Retiro